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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 244
IMPRUDENCIA, DELITO DE (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR TRANVIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 244
El artículo 62, reformado, del Código Penal, no puede servir de apoyo para la condenación del acusado, si se está en presencia del caso de excepción previsto en la parte final de la fracción II del propio dispositivo, excepción que pone fuera de los alcances del mismo los delitos imprudentes por daño en propiedad ajena relacionados con el sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves o de cualesquiera otros transportes de concesión federal, como la que sirve de base al funcionamiento de los tranvías de esta capital.
Precedentes
Amparo penal directo 5377/45. Jesús Olvera Ledesma. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.