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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 245
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 245
Si por diverso delito de imprudencia se dictó contra el reo sentencia condenatoria, no se trata de un delincuente primario y no se satisface el requisito exigido por el inciso a) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, independientemente de que tenga o no el carácter de reincidente.
Precedentes
Amparo penal directo 5377/45. Jesús Olvera Ledesma. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.