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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 300
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 300
No es aplicable el artículo 36 de La Ley de Amparo, si el promovente del juicio constitucional se fugó de la cárcel en que se encontraba recluido cuando promovió el juicio de garantías. En tal caso, la fija el artículo 42 de la misma ley.
Precedentes
Competencia 35/46. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y del Territorio Norte de la Baja California. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.