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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 305
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, FALTA DEL, A LA AUDIENCIA DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 305
Es obligación del Ministerio Público Federal asistir a la audiencia del incidente de suspensión y formular el pedimento; pero si no lo hace, el Juez de Distrito no está obligado a señalar nueva audiencia, sino que debe resolver, como lo manda el artículo 131 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1769/46. Cosío Ernesto. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.