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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 304
INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 304
Si el informe previo se recibió después de celebrada la audiencia, el Juez de Distrito apreció debidamente esa circunstancia al considerar que la autoridad no informó con la oportunidad debida, es decir, dentro del término que marca la ley, pues de este modo, debe presumirse cierto el hecho que se atribuye a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1769/46. Cosío Ernesto. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.