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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 503
COMPETENCIA DE LOS JUECES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 503
No obstante que los hechos que dieron origen al delito de violencias contra las personas ocurrieron fuera de la jurisdicción que corresponde al Juez que instruyó el proceso, éste funcionario resulta competente para seguir conociendo del caso, si la Secretaría de la Defensa Nacional le prorrogó su jurisdicción, conforme a la facultad que para ello le concedía el artículo 62 del Código de Justicia Militar, por haberlo estimado así conveniente.
Precedentes
Competencia 101/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Concordia, Sinaloa y Cuarto de Instrucción Militar de esta ciudad de México. 9 de abril de 1946. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.