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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 532
RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 532
No es exacto que el rapto excluye a la violación, pues si bien es verdad que en aquél la finalidad que se persigue es satisfacer un deseo erótico sexual o casarse, también lo es que esa infracción se integra independientemente de que se consume o no el acto; y si posteriormente a esa transgresión de la ley penal, después del transcurso de un tiempo más o menos largo, por medio de la violencia física o moral se llega a efectuar la cópula, es indudable que se integra el delito de violación
Precedentes
Amparo penal directo 1266/46. Ortiz Coronado Moisés. 10 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.