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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 541
ASALTO EN DESPOBLADO AMPARO IMPROCEDENTE TRATANDOSE DEL DELITO (DECRETO DE 7 DE OCTUBRE DE 1943).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 541
El artículo 11 del decreto de 7 de octubre de 1943, prescribe que contra las sentencias que pronuncian los Jueces de Distrito en los procesos por los delitos de que se ocupa el decreto en cuestión, no se concederá recurso alguno ordinario ni extraordinario, y en consecuencia, dichos fallos causarán ejecutoria por ministerio de la ley y no serán susceptibles de impugnarse en la vía de amparo. La fracción XVIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo determina que el juicio es improcedente en los casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley; y, por ende, debe sobreseerse en el juicio de garantías promovido contra la sentencia que condenó al quejoso como responsable del delito de asalto en despoblado, comprendido en el artículo 4o del citado decreto.
Precedentes
Amparo penal directo 3628/45. López Valencia Salvador. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.