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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 663
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 663
No existe la legítima defensa si no había peligro alguno de que el ofendido amenazara nuevamente a la heridora, y ésta pudo haber evitado todo peligro; y si o procedió en esa forma, sino que, por lo contrario, fue a armarse para lesionarlo, resulta ostensible su intención criminal en el homicidio que ejecutó. De aquí que la sentencia que estimó como simple dicho homicidio, no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6273/45. Montellano Cadena Margarita Gudelia. 11 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.