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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 723
ACTAS DE POLICIA, RATIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 723
No es el caso de citar a los funcionarios conforme el artículo 462 del Código de Procedimientos Penales del Estado, si no se ha alegado siquiera que las actas de policía hayan sido alteradas, pues si bien es cierto que el quejoso alega que fue presionado para aceptar su culpabilidad, no afirma no haber declarado lo que en esas actas se asentó, y aun suponiendo violado dicho artículo al no haberse pedido la ratificación de las declaraciones de los funcionarios que figuraron en las actas de policía, esa infracción legal no constituye una violación de procedimiento de las señaladas por el artículo 160 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, únicas que pueden tomarse en cuenta en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8498/45. Sánchez Ramírez Antonio. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.