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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 724
PENAS, IMPOSICION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 724
Aunque la autoridad responsable, al confirmar el fallo de primera instancia aceptó la declaración incorrecta del Juez, de que se cometió un homicidio simple, esa aceptación tácita de tal declaración no agravia en nada al reo, si al imponerse la pena se juzgó que el caso está comprendido en la fracción II del artículo 277 del Código Penal del Estado, que habla del homicidio cometido por más de dos personas, y aplica la pena correspondiente, que es menor que la que corresponde al homicidio simple.
Precedentes
Amparo penal directo 8498/45. Sánchez Ramírez Antonio. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.