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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 761
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 761
Si es necesario aclarar a virtud de la competencia constitucional que se plantea en el amparo, sí corresponde decidir de los delitos imputados al quejoso, al Congreso de la Unión, esto implica que si no se reconoce la competencia del Juez de Distrito para conocer del proceso incoado a dicho quejoso, puesto que éste pidió el amparo precisamente porque no es esa jurisdicción la competente para estudiar tal asunto, es indispensable decidir esta cuestión previamente, y el hecho de que se haya interpuesto apelación contra el acuerdo por el cual el Juez del proceso, se negó a declinar su competencia, no implica que haya posibilidad de modificar o revocar la incoación de ese procedimiento judicial que se combate en el juicio de garantías, por lo que este no es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3904/45. Téllez Vargas Pedro. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere a la concesión del amparo, y por mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.