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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 794
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 794
Lo que la ley sanciona, no es precisamente el desfloramiento, sino la cópula con mujer casta y honesta, menor de dieciocho años, de quien se obtiene el consentimiento bajo la promesa de matrimonio no cumplida, sin causa justificada (artículo 168 del código del Estado).
Precedentes
Amparo penal directo 8775/45. Cortez Flores Fructuoso. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.