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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 796
FRAUDE (DERECHO MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 796
No obsta, para la consumación del delito de fraude previsto en la fracción I del artículo 239 del Código de Justicia Militar, el hecho de haber devuelto el reo los haberes que sacó para ciertos militares desertores, pues la expresada disposición que define y sanciona el delito cometido, no exige, como elemento preciso, el lucro o provecho, que por otra parte aparece comprobado con la percepción que tuvo de los haberes de dichos desertores, sin derecho alguno para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 4315/45. Mendoza Reyes Epifanio. 15 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.