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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 802
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 802
Si el Juez que falló en primera instancia razonó su arbitrio para estimar que el reo incurrió en imprudencia grave, al ejecutar los actos que causaron homicidios, lesiones, y daños en propiedad ajena, fundándose no solamente en el precepto legal que define y sanciona el delito de imprudencia (artículo 60 del Código Penal), sino también el artículo 289, que sanciona las lesiones, y en los artículos 399 y 371, que sancionan el daño en propiedad ajena, para aplicarle prisión, multa y la privación definitiva de sus derechos para ejercer una profesión, debe decirse que independientemente del pago de la reparación del daño, que sí es procedente, y de la sanción corporal impuesta y la privación de oficio, que están dentro de las penas establecidas por el artículo 60 expresado, no pudo agravarse la pena con las sanciones que da la ley para otros delitos, como ocurre con la multa.
Precedentes
Amparo penal directo 3216/42. Durán Florentino R. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.