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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 805
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 805
Si la responsable, a pesar de que sancionó al quejoso con una pena que no llega a dos años de prisión y de que se trata de un delincuente primario, motivo por el cual debe presumirse su buena conducta, no le concedió el beneficio de la condena condicional a que tiene derecho conforme al artículo 87 del Código Penal del Estado, procede conceder a dicho quejoso la protección federal solicitada para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que le conceda el beneficio expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 7718/45. Camou Fausto, Jr. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.