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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 814
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 814
Al celebrar la audiencia, el Juez de Distrito está en la obligación de acatar el artículo 152 de la Ley de Amparo, mandando, si es necesario, requerir a las autoridades para que expidan al quejoso los documentos que éste solicitó para presentarlos como pruebas en el juicio de garantías y, en su caso, seguir el procedimiento de apremio que señala esta disposición legal, y al no hacerlo, su omisión entraña una violación al procedimiento que puede dejar sin defensa al quejoso o cuando menos, que puede influir en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3568/45. Cano Agustín M. 13 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.