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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 890
AMPARO, CUANDO NO PUEDE CONSIDERARSE INTERPUESTO SIN MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 890
Si la improcedencia surgió durante la tramitación del juicio, es decir, no existió la causal relativa al promoverse la demanda, no puede afirmarse que ésta fue interpuesta con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado, puesto que no se ha establecido, por razón del sobreseimiento, que tal acto es constitucional, y no habiéndose juzgado el propio acto, no puede estimarse de mala fe el hecho de tratar de impedir su ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7438/45. Isidra Meléndez. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava parte, página 89, jurisprudencia 52/85, bajo el rubro: "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".