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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 901
DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE REQUISITOS EN LA, TRATANDOSE DE ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 901
Del estudio del contenido del artículo 146, en su párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de actos que no afectan solamente el patrimonio o los derechos patrimoniales del quejoso, sino principalmente su libertad personal, si el promovente no cumple con los requisitos omitidos, aunque éstos no sean solamente la falta de copias de la demanda, debe acordarse, que mientras no sean cumplidos, no se tendrá por presentada la demanda. Cierto es que el artículo 120 de la ley citada señala este trámite para los casos en que el quejoso no exhiba las copias, pero también lo es que el artículo 146 únicamente autoriza el rechazo de la demanda cuando el acto reclamado sólo afecta el patrimonio o los derechos patrimoniales del quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 4150/44. Ríos Núñez Gilberto. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.