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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 948
POSESION PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 948
No es el incidente de suspensión el adecuado para resolver de modo definitivo sobre las pruebas que deben resolverse en lo principal, y la posesión probada en dicho incidente, sólo se puede tener en cuenta al resolverse en lo principal, si los quejosos demuestran que la posesión que acreditaron en el incidente reunía los caracteres de la que, de acuerdo con la jurisprudencia, es susceptible, cuando se priva de ella al poseedor, sin forma de juicio, de ser protegida en el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 100/46. Ortiz Emilio y coagraviados. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.