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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1289
CONTRABANDO, RESPONSABILIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1289
Conforme al artículo 13 del Código Penal Federal, que determina que son responsables de un delito todos los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, es evidente que al reo resulta responsabilidad en el juicio de contrabando, si aunque el mismo no introdujo las mercancías, prestó auxilio y cooperación al autor o autores materiales del hecho, para que lo consumaran, proporcionándoles su propio domicilio para guardarlas.
Precedentes
Amparo penal directo 7063/44. Gorena Cadena Arturo. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.