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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1297
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1297
Tratándose de hechos realizados en medio del estado de embriaguez de todos los que en ellos participaron, que dieron por resultado que cambiara golpes el reo con otra persona, riña en la cual participaron otros de los circunstantes, se debe desestimar la excluyente de legítima defensa, si en esos actos no se encontraba armado dicho reo y en los que posteriormente se realizaron, ya lo estaba; de manera que previó la agresión, pudo fácilmente evitarla y dio causa para ello, motivos que apartan la aplicación de la excluyente que se estudia.
Precedentes
Amparo penal directo 2321/45. Arias Felícitos. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.