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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1299
PROCEDIMIENTO PENAL, REPOSICION DEL (LEGISLACION JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1299
Conforme al artículo 361 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la reposición del procedimiento no es más que uno de los efectos que produce el recurso de apelación cuando concluye por la revocación de la resolución recurrida, con las limitaciones que se expresan en el mismo artículo, y el 382 no hace más que reglamentar la reposición exigiendo que la solicite el afectado, que debe expresar el agravio en que apoya su petición, que no puede ser con el que se hubiera conformado expresamente o contra el que hubiera intentado el recurso que la ley concede, o si no lo hay, no hubiere protestado en la instancia que dentro del sistema legal que acaba de examinarse, la reposición del procedimiento debe hacerse valer como agravio contra la sentencia del inferior, y sólo en el caso de que proceda la apelación revocando aquélla, puede el tribunal ordenar tal reposición, pero éste no es el medio para combatir la ejecutoria. Así que la reposición del procedimiento sólo tiene lugar en la primera instancia y a efecto de la determinación del tribunal que, declarando procedente el recurso de apelación, revoca la resolución de la primera instancia
Precedentes
Amparo penal en revisión 9110/45. Mora Salvador de la. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.