Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304226
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1307
EXTRADICION (ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1307
Habiendo sido trasladado el quejoso, conforme al acuerdo del presidente de la ley penal, que concedió su extradición a otro país, por delitos cometidos dentro de su territorio, tal acto se ha consumado de un modo irreparable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6659/44. Ramírez Alvarez José María. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional de 1975 vigente.