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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1312
PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1312
Para sustraerse a la acción de la justicia el que goza de libertad caucional, no basta que manifieste su rebeldía para cumplir con la sentencia, sin que es necesario que se agoten los medios legales que garantizan su presentación a la autoridad que tiene la potestad de obtenerla; y solamente después de verificar que esas garantías son ineficaces y dan resultado nugatorio, es cuando debe conceptuarse que se sustrajo a la acción de la justicia, empezando a correr el término de la prescripción, desde que ocurre la revocación de la libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2445/45. Villalobos Mena José. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.