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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1522
COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ, S. A., COMPETENCIA TRATANDOSE DE VIOLACION DE SELLOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1522
Tratándose del delito de falsificación de sellos de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A., se surte la jurisdicción federal, pues aunque por no ser dicha compañía un órgano de gobierno, los sellos sean de una persona moral de orden privado, se atenta contra el sistema general establecido para el servicio que la propia compañía presta al público, al amparo de la concesión otorgada para ese efecto por el Poder Público; lo que caracteriza al delito como federal, independientemente de la lesión que sufre el patrimonio particular de la empresa como consecuencia de la alteración de sus sellos, con el objeto de hacer aparecer como menor el consumo de energía eléctrica y el consiguiente menoscabo de la participación de los impuestos que corresponden al erario sobre la cuota que la empresa cobra de los consumidores, lo que justificaría también el aspecto de delito federal de la violación de los sellos de la empresa, para atender de toda preferencia a los perjuicios que sufre el servicio público que prestan las compañías de concesión federal generales y vendedoras de energía eléctrica, con la violación de los sellos de las empresas respectivas.
Precedentes
Competencia 83/42. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 7 de mayo de 1946. Unanimidad de quince votos, por lo que respecta a la parte resolutiva; y en cuanto a los fundamentos, por mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.