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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1605
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1605
No habiéndose notificado al recurrente el auto admisorio de la demanda de amparo, el término de cinco días fijado por el artículo 97, fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, para la interposición del recurso de queja, empezó a correr al día siguiente del en que se ostentó sabedor del mencionado auto admisorio.
Precedentes
Queja en amparo penal 583/45. Spitalier Ernesto. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos, por cuanto al punto primero resolutivo, y por mayoría de tres votos, por cuanto al segundo resolutivo. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.