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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1669
FRAUDE AL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1669
Si unos menores recibieron asistencia médica y farmacéutica del instituto del seguro social, bajo la cédula que correspondía a un trabajador, sin ser hijos suyos, y la madre de los mismos obtuvo esos servicios, mediante el engaño en que se hizo caer al propio instituto, registrandolos previamente como hijos del trabajador asegurado, pudo haber cometido dicha señora el delito de fraude en perjuicio del instituto del seguro social, por lo que la orden de aprehensión dictada en su contra, como presunta responsable de ese hecho delictuoso, no es violatoria, en su perjuicio, de las garantías que consagra el artículo 16 de la Constitución General de la República; y si bien es cierto que el artículo 54 de La Ley del Seguro Social concede a la mujer del asegurado los mismos derechos que tendría su esposa condición ésta subordinada al hecho de que la vida marital de ambos fuera de cinco años anteriores a la enfermedad de la mujer, tal precepto no es aplicable si la acusada no solicitó servicios médicos para ella como amante o concubina del trabajador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 99/46. Hosking Soto Celia. 10 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.