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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1673
APELACION EN MATERIA PENAL (HOMICIDIO EN RIÑA SIENDO EL PROVOCADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1673
Si la Sala de apelación admitió expresamente que en el homicidio bajo la modalidad de riña, que se reprime, el reo tuvo el carácter de provocado, reformando en tal sentido las consideraciones que sobre el particular hizo el inferior, y no obstante esa consideración, se abstuvo de modificar la sanción corporal aplicada al reo porque la estime benigna, esta consideración no es atendible, por ser obvio que de admitirse, como se admitió, que el acusado tuvo la condición de agredido, no puede ser benigna la pena que se fijo en primera instancia al sancionársele erróneamente como provocador, ya que la ley establece diferente métrica en cada uno de tales casos, siendo menor la señalada para aquellos en que el infractor resulte el agredido o provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 8529/45. Garza Cantú Braulio. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.