Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1695
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1695
Si la penalidad fijada en segunda instancia es la misma que la señalada en primer grado, a excepción del monto de la reparación del daño, que se redujo, es obvio que no pueden existir los efectos peyorativos que señala el quejoso, al indicar que el tribunal de alzada no debió ocuparse de analizar ciertas cuestiones respecto de las cuales no se hicieron valer agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 9546/45. Cuéllar Sánchez José. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.