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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1699
LESIONES (CICATRICES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1699
Mientras no exista certificado de sanidad y fe judicial de que las lesiones inferidas al ofendido en el rostro no le dejaron cicatriz perpetuamente notable, el delito debe considerarse comprendido en el artículo 290 del Código Penal, lo que sanciona con pena corporal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1515/46. Mahumud Bolhosen Félix. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.