Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304249
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1853
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1853
Al reducir el tribunal de segunda instancia la penalidad que en primera instancia se había impuesto al reo, considerando que no debe aplicarse la pena correspondiente al disparo de un arma de fuego, en virtud de haberse causado lesiones, que motivaron la sanción dicha autoridad obró de acuerdo con el criterio que ha sustentado esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo penal directo 685/46. Jiménez Aurelio. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.