Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304251
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1867
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1867
El artículo 187, reformado, del Código de Defensa Social del Estado, establece textualmente lo siguiente: "Artículo 187.- Al que inicie en la mendicidad; procure, incite o facilite la perversión de las costumbres de otro, se le aplicará de uno a tres años de reclusión y multa de uno a mil pesos. Cuando el sujeto pasivo de la infracción sea menor de dieciocho años, se duplicarán las sanciones. En consecuencia para que exista acreditado el cuerpo de la infracción y la responsabilidad plena, es indispensable que se compruebe en autos que el agente ejecute actos positivos que tiendan a procurar o a facilitar la perversión de otro.
Precedentes
Amparo penal directo 10272/44. Alonso Ovalle Esther y coagraviado. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.