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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1869
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1869
Si una ejecutoria de la Suprema Corte no le marcó a la responsable una penalidad estrictamente precisa, pues sólo le señaló el límite superior que no podría rebasar al imponer la pena, con objeto de no restringir el arbitrio judicial de dicha responsable en la estimación de los hechos, dentro del marco fijado por la ejecutoria, y está demostrando que no hizo uso del arbitrio judicial, violando con ello los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado, en perjuicio del reo, procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dicte nueva sentencia en la que aplique en sus términos los mencionados artículos del ordenamiento penal que se acaba de invocar.
Precedentes
Amparo penal directo 1628/45. Ortíz Rubio Fernando. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.