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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1876
CITACIONES PARA COMPARECER ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1876
La molestia que implicara cumplir con la citación que a los quejosos hizo la autoridad responsable, no se traduce en un perjuicio de difícil reparación, para que se llenara el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y por otra parte, tampoco se llena el requisito de la fracción II de la propia disposición, interpretada contrario sensu, porque el interés general descansa en que los ciudadanos concurran ante la autoridad legalmente establecida, a comparecer a las citas que ésta les haga para la practica de diligencias administrativas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 2127/46. Cruz Alfonso F. y coagraviados. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.