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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1943
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1943
Concurren las características de la riña, teniendo el heridor el carácter de agredido, si por parte de uno y otro protagonistas intervino el ánimo de dirimir en una contienda de obra los diferentes agravios existentes entre ellos, con la circunstancia de que el heridor aceptó la contienda a que lo emplazó con sus actos la víctima. La verdadera característica de la riña es el ánimo que mueve a las personas que resuelven acudir a la violencia para solucionar las diferencias de criterio o de pasión existentes entre ellas, y, aunque no se reconozca que quien resultó occiso disparara contra el homicida, no por ello se desnaturaliza la esencia jurídica de la riña, pues de acuerdo con la jurisprudencia y los principios generales del derecho, no es indispensable, para la comprobación plena de la repetida circunstancia del homicidio, que haya comenzado la contienda de obra mediante el cambio recíproco de golpes y otros actos de ataque y de defensa, sino que basta que aparezcan suficientes antecedentes que motiven la intención de reñir.
Precedentes
Amparo penal directo 1171/46. Urquiza Rubio Carlos. 5 junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.