Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1945
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1945
El miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, no puede tenerse por acreditado, si no existió la posibilidad de elección instantánea, inmediata entre el mal de cometer un delito y el propio mal que amenazaba al agente, porque sin que hubiera sido agredido aún por el que resultó occiso, es decir, cuando no existía el acto que anulara su libertad de obrar, el heridor se había armado y fue al encuentro de la víctima para buscar contienda; de aquí que si la "vis compulsiva" no privó al agente de su posibilidad física de obrar sin violar la ley, y esta violación tuvo lugar sin motivo inminente para ello, es evidente que la excluyente de que se trata no existe justificada en la especie.
Precedentes
Amparo penal directo 8102/44. Muñoz Fuentes Ignacio. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.