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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1948
JUECES, CESE DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1948
Conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particularmente de acuerdo con el artículo 44 de esta última, que establece: "Los jueces menores y de paz serán nombrados por el tiempo que el tribunal estime conveniente", dicho tribunal sí tuvo facultades no solamente para suspender a ciertos Jueces en los cargos que desempeñaban, sino también para cesarlos en los mismos por el hecho de su procesamiento, pues este es suficiente para retirarles la confianza en ellos depositada y cesarlos, de tal manera que al usar el tribunal de una de las atribuciones esenciales, que constitucionalmente no puede delegar en alguna otra autoridad, evidentemente que no violó garantía alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9510/45. Ochoa Epigmenio y coagraviado. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.