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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1954
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1954
Si aun cuando en la fecha en que el querellante adquirió, por cesión, los derechos que el reo representaba en una sociedad cooperativa de transportes, no existía todavía un reconocimiento oficial de esta sociedad sin embargo, dicha cooperativa estaba ya en formación y había habido ya gestiones ante las autoridades para el reconocimiento de su existencia, no se puede sostener que hubo cesión de derechos ilusorios, cesión de acciones de una sociedad fingida, sino que en realidad se cedieron los derechos que el reo pudo representar en una sociedad pendiente solo de reconocimiento oficial, cuyo otorgamiento no estaba a voluntad de los componentes de esa cooperativa ahora bien, si por sucesos posteriores, el querellante vio menospreciados sus intereses, no puede decirse que se debe a engaño de los acusados o a algún aprovechamiento ilícito de algún error en que pudo incurrir el propio querellante, originado por maniobras de esos mismos acusados, si pudo ser consecuencia de gestiones posteriores de varios miembros de esa cooperativa, entre los que no figuran los acusados, que lograron que el reconocimiento oficial se otorgara a un sindicato de trabajadores que se propuso explotar las mismas líneas de ruta que iban a ser motivo de explotación por parte de la cooperativa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1930/45. Páez Bautista Abel. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.