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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1961
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1961
El auto de formal prisión no tiene precisamente por objeto hacer una declaración expresa sobre la responsabilidad que corresponde al acusado, lo que exigiría un estudio minucioso de todas las pruebas hasta entonces rendidas; sino solamente tiene por finalidad sujetar a una persona a proceso, en vista de las presunciones de responsabilidad que pudiera haber en su contra. Por tanto, pretender que en un auto de formal prisión se haga un examen detallado de todos y cada uno de los elementos probatorios recibidos hasta antes de dictarse aquél, para fijar el valor que a cada uno de dichos elementos corresponde y con vista de ellos hacer una declaración sobre la responsabilidad o irresponsabilidad, del acusado, es prejuzgar sobre esa responsabilidad sin antes depurar el valor probatorio que, en definitiva, a cada uno de esos elementos pueda corresponder mediante los procedimientos que la ley procesal señala, como son, entre otros, los careos, confrontaciones, dictámenes periciales, etcétera, que tienen que cumplirse en el curso del proceso y no precisamente en el tiempo perentorio señalado por la ley para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7236/45. Ayala Reyes Daniel. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.