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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1983
ACCION PENAL, ABANDONO DE LA (ACTOS DE EJECUCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1983
Todo acto de ejecución supone un hecho concreto, positivo, llevado a cabo para ejecutar lo resuelto, y la simple abstención del agente del Ministerio Público para seguir ejercitando la acción penal contra el acuerdo, esa actitud pasiva de dicho funcionario, de ninguna manera lleva consigo ninguna actividad o acta positivo que signifique la ejecución o por el procurador, declarando improcedente el recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de no ejercitar la acción penal, por lo que es procedente el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, por lo que se refiere al acto de ejecución imputado al agente, supuesto que no hay tal acto de ejecución cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad tenga que examinarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5695/45. Madrazo Miguel, sucesión de. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.