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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2079
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2079
Aun cuando el quejoso no reclamó propiamente la sentencia, sino sólo su ejecución, supliendo la deficiencia de la queja, conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, debe entrarse al estudio de dicho fallo y tenerlo como impugnado para poder apreciar si su ejecución es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8635/45. Alvarado Ambrosio Alfonso. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.