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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2080
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2080
Si el Juez no razonó en manera alguna su arbitrio para tener en cuenta, como debe hacerlo, todas las circunstancias exteriores de la ejecución y peculiares del delincuente, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal del Estado, entre otras, la conducta anterior del quejoso, y el tribunal de alzada confirmó ese fallo sin reparar en la omisión expresada, en la que a su vez incurrió también, procede conceder al quejoso la protección que solicita, únicamente para el efecto de que dicho tribunal reponga la sentencia de que se trate y, tomando en cuenta las circunstancias antes dichas, al razonar su arbitrio, imponga al procesado la sanción que estime justa.
Precedentes
Amparo penal directo 8635/45. Alvarado Ambrosio Alfonso. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.