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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2081
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2081
No es necesario para que la posesión de drogas enervantes sea punible, que esté acompañada del ánimo de traficar con ellas o de suministrarlas, toda vez que el artículo 194 del Código Penal se refiere indistintamente al comercio, elaboración o posesión de drogas enervantes.
Precedentes
Amparo penal directo 6424/45. Cardona Santillán José. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.