Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304270
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2096
ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2096
Si por el auto del tribunal de alzada que tuvo al Ministerio Público por desistido de la acción penal que intentó, se dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia, materia del juicio de garantías, debe estimarse que cesaron los efectos del acto reclamado, si en cumplimiento de aquel auto se ordenó la inmediata libertad del quejoso, lo que motiva el sobreseimiento, con apoyo en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 9350/45. Castillo Arvizu Demetrio. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.