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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2102
INJURIAS, DELITO DE (LEY DE IMPRENTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2102
El artículo 3o. de La Ley de Imprenta, en su fracción II, establece, que constituye un ataque al orden o a la paz pública toda manifestación o expresión hecha públicamente, por cualquiera de los medios a que se refiere la fracción I, entre otros, el de imprenta, cuando se injuria a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo, o con el mismo objeto se ataca a los cuerpos públicos colegiados, al ejercito o guardia nacional o a los miembros de aquéllos y ésta, con motivo de sus funciones. Ahora bien, conforme al artículo 35 de la misma ley, corresponde a los funcionarios que se dieran por aludidos por la publicación presentar su "excitativa" al Ministerio Público, para que este a su vez presente la "querella"; de manera que si en el caso este funcionario presentó la "querella" sin "excitativa" alguna, careció de facultades el magistrado responsable para dictar el auto de formal prisión en contra del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8331/45. Cibrián Esteban. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.