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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2113
ACUSADOR O DENUNCIANTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2113
Si la institución del Ministerio Publicó está enmarcada dentro de las funciones relativas a la instrucción de los procesos, que son, por sí mismas, funciones de autoridad, y si el querellante de un delito, conforme a las leyes del orden común, tiene derecho a pedir a las autoridades que abran la averiguación correspondiente a aquél, resulta ostensible, primero, que la abstención del Ministerio Publico, en las condiciones apuntadas, de proveer a las peticiones del denunciante del delito o de practicar las diligencias que le hubiere solicitado, viola las prescripciones del párrafo 2o. del artículo 8o. de la Constitución General de la República; y segundo, que el único medio que tiene el querellante, para hacer valer el derecho que la ley le confiere y probar que los actos que reclama son inconstitucionales, es el de ocurrir al juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.