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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2145
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2145
Comprobado que el reo distrajo para usos propios o ajenos dinero que había recibido por razón de su encargo, es claro que incurrió en el delito previsto por la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Precedentes
Indulto necesario 1/45. Julio Paredes Jiménez. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.