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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2180
PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2180
Para la existencia del delito de peculado no se requiere, de acuerdo con la legislación penal del Estado, prueba del dolo específico, es decir, de que la cosa "haya sido distraída de su objeto, dolosamente", ya que en la redacción del precepto relativo (artículo 204 del Código Penal), no se habla de "distracción dolosa", sino simplemente de que el reo "distraiga de su objeto el dinero, valores, etcétera.".
Precedentes
Amparo penal directo 1537/46. Díaz Carmona Luis. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.