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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2183
INJURIAS MUTUAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2183
Al considerar el Ministerio Público el caso como de injurias mutuas, la sanción aplicable es la establecida en el artículo 312 del Código Penal, o sea multa y caución de no ofender, y no la pena del artículo 311, aplicable a quien injurie, no solo de palabra o por escrito, sino de obra.
Precedentes
Amparo penal directo 366/46. Martínez Malagón Uriel. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.